Horario de atención: Lun – Jue: 10:00 a. m. – 1:00 p. m. 2:00 p. m. – 5:00 p. m.



+52 55 9259 9468

Requisitos:

  1. Se debe presentar una solicitud de permiso de investigación en cinco (5) copias al Secretario Permanente, Oficina del Presidente, PO Box 30510, Nairobi, Kenia (en adelante, el Ministerio) con al menos 6 meses de antelación a la fecha en que el solicitante tenga la intención de comenzar a realizar la investigación en el caso de solicitantes no residentes.
  2. Las solicitudes de autorización de investigación deben ir acompañadas de lo siguiente:
    • Currículum vitae completo de todos los postulantes (5 copias).
    • Una propuesta de proyecto completa, que incluya detalles de los objetivos, hipótesis, metodología, revisión de la literatura y aplicación prevista de los resultados de la investigación (5 copias).
    • Una carta del patrocinador (5 copias). El patrocinador es la persona o entidad que proporciona el principal apoyo financiero y/o material para el proyecto.
    • Tres fotografías actuales tamaño pasaporte del solicitante, debidamente avaladas al reverso por el patrocinador o referencia.
  3. Las siguientes tarifas son pagaderas por los solicitantes en efectivo, giro postal cruzado u orden bancaria. (No se aceptan cheques personales).
    • Se debe abonar una cuota de inscripción no reembolsable de US$250 al Secretario Permanente de la Oficina de la Presidencia.
  4. Un solicitante a quien se le haya permitido realizar investigaciones en Kenia deberá comprometerse a depositar un mínimo de cuatro copias de los hallazgos de su investigación, incluyendo notas y metodología, en el Ministerio, al finalizar la investigación. Si la investigación debe completarse fuera de Kenia, el material bruto e incompleto deberá ser refrendado por la institución afiliada y la oficina gubernamental pertinente antes de que dichos materiales puedan ser retirados de Kenia. Los informes finales de la investigación deberán presentarse dentro de un año a partir de la fecha indicada como fecha de finalización en este formulario de solicitud, a menos que el Ministerio haya aprobado una extensión por escrito. Los informes finales de la investigación deberán estar encuadernados.
  5. Para proyectos que duren más de un año, se deben presentar dos copias del informe de progreso anual, debidamente refrendadas por la institución afiliada, al Ministerio.
  6. Cualquier pérdida o daño a materiales o documentos puestos a disposición de un investigador deberá ser subsanado por el mismo.
  7. Los materiales, especímenes, información o documentos obtenidos en el curso del trabajo de investigación no deben ser utilizados ni dispuestos de una manera que perjudique los intereses de la República de Kenia.
  8. La asociada/afiliación de investigación con una institución pública de investigación keniana pertinente, ya sea intencionada o finalizada, debe figurar en este formulario de solicitud (véase la Parte II, punto 4). Es responsabilidad del solicitante negociar la afiliación y proporcionar la documentación necesaria que la acredite. No se expedirá ningún permiso de investigación hasta que se confirme la afiliación. Se adjunta una lista de instituciones aprobadas a efectos de afiliación.
  9. Para proyectos a corto y mediano plazo, el permiso de investigación se otorgará por un período que no exceda los dos años, con la posibilidad de renovarlo por un año más. La solicitud de renovación, que deberá presentarse en los formularios oficiales de solicitud de renovación de autorización de investigación, deberá enviarse al Ministerio al menos tres meses antes de que venza el permiso. Se requerirá el pago de una cuota de renovación de US$50.
  10. Para proyectos a largo plazo que duren más de tres años, se recomienda a los solicitantes que pidan más información al Ministerio antes de presentar su solicitud.
  11. El Gobierno de Kenia tendrá acceso a los datos y a las instalaciones de investigación del proyecto.
  12. Las personas que no hayan presentado informes finales satisfactorios sobre trabajos de investigación anteriores realizados en Kenia no podrán ser aprobadas para nuevos proyectos.
  13. Se llama la atención a las instituciones patrocinadoras y a los árbitros sobre la responsabilidad compartida de asegurarse de que los investigadores patrocinados por ellos observen las regulaciones anteriores, ya que el incumplimiento de las mismas podría resultar en la denegación de permisos para otros investigadores patrocinados por las mismas instituciones o árbitros.
  14. Los solicitantes que pretendan realizar investigaciones en Kenia solo deben venir a Kenia después de que el oficial autorizante, es decir, la Oficina del Presidente, haya emitido una aprobación por escrito de las solicitudes. Cualquier investigador potencial que venga a Kenia con visas diferentes, es decir, pase de visitante, visa de turista, visa de negocios, etc., quedará automáticamente descalificado para obtener un estatus de investigación en el país.

Para más información, por favor consulte en httpwww.nacosti.go.ke

[wpdm_package id=’1651′]