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Funciones consulares en casos de arresto y/o detención de nacionales keniatas en los Estados Unidos

Además de sus funciones diplomáticas, la Embajada/Consulado brinda servicios consulares a los ciudadanos kenianos visitantes o residentes y a las personas que desean viajar a Kenia. Las funciones consulares se establecen en el Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC) y están diseñados para garantizar que los gobiernos extranjeros puedan extender servicios consulares apropiados a sus nacionales. Dichos servicios consulares también están disponibles cuando un ciudadano extranjero es arrestado o detenido en el territorio del Estado receptor.

Los funcionarios consulares tienen derecho a acceder a sus nacionales detenidos y tienen derecho a brindar la asistencia consular apropiada. Al igual que en los casos relacionados con nacionales extranjeros de países que no se encuentran en la Lista de Notificación Obligatoria de EE. UU., cuando los ciudadanos kenianos sean arrestados o detenidos, se les informará de su derecho a que se notifique a sus funcionarios consulares. Sujeto al consentimiento expreso de las personas arrestadas/detenidas, la agencia de aplicación de la ley de EE. UU. notificará al oficial consular en la Embajada/Consulado sin demora. Si un individuo se niega a dar su consentimiento, no se notificará a la Embajada/Consulado. Una vez recibida la notificación de arresto/detención de ciudadanos kenianos, la Embajada/Consulado puede brindar una gama de servicios consulares, incluidos los siguientes:

  1. Intentar asegurar que reciban un juicio justo y rápido.
  2. Visítelos en prisión para asegurar que reciban un trato humano.
  3. Conversar y corresponderse con ellos y ayudar en la organización de representación legal.
  4. Facilitar las comunicaciones con sus familias tanto dentro de EE. UU. como en Kenia.

Los funcionarios consulares están obligados a abstenerse de actuar en nombre de un ciudadano extranjero si este se opone a su intervención. Además, los funcionarios consulares tienen prohibido actuar como abogados de sus conciudadanos. Por lo tanto, los funcionarios consulares de la Embajada/Consulado no brindan representación legal. Ofreceremos asesoramiento legal básico y, si es necesario, ayudaremos a identificar un abogado adecuado. Sin embargo, cabe señalar que la Embajada/Consulado no proporciona asistencia financiera ni facilidades de fianza para kenianos detenidos.

Instamos encarecidamente a los kenianos en los Estados Unidos a que observen las leyes y regulaciones de este país para evitar costosos procesos legales. Hacemos un llamado especial a todos los kenianos para que mantengan su estatus migratorio válido en todo momento y eviten el riesgo de enfrentar procedimientos de deportación. Además, todos los documentos de viaje deben mantenerse vigentes. También es importante registrarse en la Embajada/Consulado en caso de cualquier eventualidad. Si por alguna razón es arrestado y/o detenido:

  1. No te resistas al arresto; solo servirá para agravar tus problemas legales.
  2. Da su consentimiento para que la agencia del orden público notifique a la Embajada/Consulado, Sección Consular de su arresto/detención. Esta podría ser la única manera en que la Embajada/Consulado y quizás sus familiares directos se enteren de su situación para encontrar posibles formas de asistencia.
  3. Si es posible, solicite facilidades de comunicación para hablar con el oficial consular en la Embajada/Consulado. Aceptamos llamadas a cobro revertido desde centros de detención.
  4. Al hablar con la Embajada/Consulado, exponga su caso honestamente y proporcione nombres y contactos de personas, tanto en EE. UU. como en Kenia, a quienes desea informar sobre su situación. La Embajada/Consulado se comunicará con ellos a la brevedad posible.
  5. Si puede costear un abogado, rechace responder preguntas relacionadas con su caso, excepto en presencia y con el consejo de su abogado.