Todos los visitantes, incluidos bebés y niños, que tengan la intención de viajar a la República de Kenia deben contar con una Autorización Electrónica de Viaje (eTA) aprobada antes del inicio de su viaje.
Por favor, tenga los siguientes documentos listos antes de comenzar su solicitud.
Términos de aplicación
La ETA es válida para viajar dentro de los 90 días posteriores a la fecha de emisión.
Una vez que llegues, la duración de tu estadía se determina en el punto de entrada.
Para todos los viajeros
- Pasaporte válido por lo menos seis (6) meses después de su fecha prevista de llegada a Kenia, con al menos una página en blanco
- Selfie o foto tipo pasaporte
- Información de contacto, dirección de correo electrónico y número de teléfono
- Detalles de su itinerario de llegada y salida
- Confirmación(es) de reserva de alojamiento
- Tarjeta de crédito, tarjeta de débito u otros medios de pago
Según su propósito de visita, también podría requerirse lo siguiente:
- Carta y/o carta de cita del médico/hospital remitente
- Carta de invitación/participación a conferencia
- Contrato de trabajo
- Documentos de apoyo para el reasentamiento
- Certificado(s) de vacunación o resultados de pruebas
Para viajeros que llegan por negocios
- Carta de invitación de empresa
- Copia del registro de la empresa
Para viajeros que visitan a familiares
- Carta de invitación de familia/anfitrión
- Cédula de identidad/Pasaporte/Tarjeta de residente/Permiso de entrada del familiar/anfitrión
Para viajes diplomáticos
- Un pasaporte diplomático, oficial y de servicio
- Una carta oficial del País de Origen/Organización/Asuntos Exteriores.
El tiempo de procesamiento es de tres (3) días hábiles, pero en algunos casos puede demorar más.
Personas exentas de obtener la Autorización Electrónica de Viaje (eTA)
- Titulares de Residencia Permanente en Kenia, Permisos de Trabajo y Pases válidos.
- Todas las personas cuyos pasaportes estén sellados con pases de reingreso kenianos válidos o cualquier otra autorización escrita en lugar de un pase de reingreso.
- Ciudadanos de los Estados Socios de África Oriental: Estos países incluyen Burundi, República Democrática del Congo, Ruanda, Sudán del Sur, Tanzania y Uganda por un período no superior a 180 días.
- Nacionales de los siguientes países por un período no mayor de noventa (90) días.
- Barbados
- Belice
- Botsuana
- Brunéi
- Chipre
- Dominica
- Eritrea
- Esuatini
- Etiopía
- Isla Fiji
- Gambia
- Ghana
- Granada
- Guyana
- Jamaica
- Kiribati
- Lesoto
- Malasia
- Maldivas
- Malaui
- Mauricio
- Mozambique
- Namibia
- Nauru
- Papúa Nueva Guinea
- Unión de Comoras
- Samoa
- San Marino
- Sierra Leona
- Singapur
- Sudáfrica
- San Cristóbal y Nieves
- Santa Lucía
- San Vicente y las Granadinas
- Las Bahamas
- Gambia
- Tonga
- Trinidad y Tobago
- La República del Congo
- Tuvalu
- Vanuatu
- Zambia
- Zimbabue
- Nacionales de los siguientes países africanos por un período no superior a sesenta (60) días.
- Argelia
- Angola
- Benín
- Burkina Faso
- Cabo Verde
- Camerún
- República Centroafricana
- Chad
- Costa de Marfil
- Yibuti
- Egipto
- Guinea Ecuatorial
- Gabón
- Guinea
- Guinea Bissau
- Liberia
- Madagascar
- Malí
- Mauritania
- Marruecos
- Níger
- Nigeria
- Santo Tomé y Príncipe
- Senegal
- Seychelles
- Sudán
- Togo
- Túnez
- Todos los pasajeros en tránsito por Kenia que lleguen y salgan en la misma aeronave o que transfieran a otra aeronave y que no abandonen las inmediaciones de los aeropuertos en Kenia.
- Todos los pasajeros que llegan y se van en el mismo barco, y que no abandonan el barco.
- Miembros de la tripulación de cualquier barco, aeronave, tren, vehículo o medio de transporte; cuyos nombres y datos se incluyan en la lista de tripulación del barco, aeronave o medio de transporte; y que se dirijan en dicho barco, aeronave o medio de transporte a un destino fuera de Kenia.
- Propietarios de aeronaves privadas que hagan escala para repostar combustible en Kenia y que no salgan del recinto del aeropuerto.
- Titulares de laissez-passer de la Organización de las Naciones Unidas mientras realizan negocios oficiales de la ONU.
- Titulares de laissez-passer de la Unión Africana en misión oficial de la U.A.
- Los titulares de laissez-passer del Banco Africano de Desarrollo, mientras se encuentren en misión oficial del BAfD.
- Titulares de pases especiales del Banco Árabe para el Desarrollo Económico en África, mientras se encuentren en misión oficial del BADEA.
- Titulares de pases oldValue de la Organización Internacional de Control de Langostas para África Central y del Sur, mientras se encuentren en comisión oficial de la O.I.C.L.A.C.S.
- Portadores de pases de la Organización para el Control de la Langosta del Desierto, mientras se encuentren en misión oficial de la O.C.L.D.
- Portadores de pases de COMESA, mientras se encuentran en misión oficial de la COMESA.
- Titulares de pases de libre tránsito del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial mientras realizan negocios oficiales del FMI/Banco Mundial.
- Titulares de laissez-passer de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) mientras realizan misiones oficiales de la IGAD.
- Titulares de Laissez-Passers de la Asociación de Viajes de Aerolíneas Africanas (IATA) mientras se encuentren en misión oficial.
- Titulares de Pases de Visita del Environment Liaison Centre International (ELCI) mientras se encuentren en misión oficial del ELCI.
- Titulares de pases de la Unión de Radiodifusión de Redes de Televisión de África (URTNA) mientras realizan negocios oficiales de la URTNA.
- Portadores de pases de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mientras están en misión oficial de la OIT.
- Titulares de laissez-passer del Banco del Área de Preferencia Comercial / Mercado Común de África Oriental y Meridional mientras realizan negocios oficiales del PTA/COMESA.
- Titulares de pases de libre circulación de la Unión Europea mientras se encuentran en misión oficial de la Unión Europea.
- Portadores de pases de cortesía (Laissez–Passers) del CIP (Centro Internacional de la Papa) mientras se encuentren en asuntos oficiales del CIP.
- Titulares de pases libres (Laissez-Passer) de la Corporación de Reaseguros de África (ARC) mientras estén en asuntos oficiales de la ARC.
- Portadores de pases temporales del Fondo Africano de Vivienda (AHF) mientras se encuentren en misión oficial del AHF.
- Portadores de pases del Banco Africano de Exportación e Importación (Afreximbank) mientras estén en comisión oficial de Afreximbank.
- Portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio de la República Islámica de Irán por un período de estancia no superior a (30) días.
- Portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio de la República de Turquía y los miembros de sus familias titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos, en tránsito o estancia no superior a noventa (90) días.
- Titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de la República Federativa de Brasil por un período no superior a noventa (90) días.
- Portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de la República de la India por un período no superior a noventa (90) días.
- Portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio de la República Popular China por un período que no exceda los treinta (30) días.
- Sirviendo a los miembros de las fuerzas armadas británicas.
